2008/08/15

Bulacio: Por El Nueva Legislación

Nuevas medidas para proteger a menores si son detenidos

Las fuerzas de seguridad nacionales que detengan a menores de 18 años deberán a partir de ayer informarle sus derechos, notificar a sus padres, evitar exhibirle armas y no alojarlos con mayores para que el Estado pueda cumplir con la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el crimen de Walter Bulacio.
Según la resolución 2208 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria deben cumplir con una serie de medidas dispuestas por el ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Fernández.
Desde ahora, efectivos de las fuerzas federales que detengan a un menor de edad deberán informarlo de sus derechos, avisar de inmediato a sus padres o tutores y a la autoridad administrativa o judicial de protección, y dejar al apresado comunicarse libre y en forma privada. "La persona menor de edad será tratada por personal idóneo a su condición etaria, quien no podrá ante ellos exhibir armas", afirma la resolución, que en sus considerandos destaca que el objetivo es evitar que se repitan casos como el de Bulacio.
También, el menor de edad deberá ser revisado y asistido por un profesional médico de manera inmediata y en ningún caso se obstaculizará la actuación de un facultativo elegido por él o sus representantes, añade la resolución.
Además, el examen médico no debe ser practicado en presencia de las autoridades policiales.
La normativa dispone además que el menor de 18 años en ningún caso compartirá alojamiento con mayores, al tiempo que se presumirá que tiene menos de esa edad si no se acredita lo contrario mediante documentación.
Otra de las nuevas medidas es que en cada dependencia se confeccionará un libro de registro especial de menores de edad en la que se dejará constancia de la identidad, motivos del arresto y notificaciones a la autoridad competente y familiares.
El artículo segundo de la norma establece que los menores sólo podrán permanecer en dependencias de las fuerzas de seguridad nacionales "el tiempo estrictamente indispensable, a cuyo efecto deberán extremarse las comunicaciones judiciales de rigor".
Agrega que "toda medida que obstaculice o impida el cumplimiento (de estas órdenes) hará responsable a la autoridad de la dependencia en que se adopte, quien sin perjuicio de su eventual responsabilidad penal, quedará sometido a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes".
(Telam)

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