2009/09/17

Buenos Aires: Lucha contra el Tabaquismo

Provincia: no se podrá fumar en restaurantes, shopping y micros
Así lo establece el decreto 1626 publicado ayer en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley 13894 que regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco.

El decreto precisa que es "absoluta" la prohibición de fumar en "espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial".
La reglamentación precisa que no se puede fumar en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado como restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cyber, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine, centros culturales, salas de fiesta, cabina telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales, los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios.
La prohibición de fumar en estos espacios también es extensiva a los "lugares comunes como vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños".
Según la ley reglamentada ayer se prohíbe fumar "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos -tengan o no atención al público-, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros -cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial".
El artículo 8 del decreto establece que "se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumadores en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igual a cien metros cuadrados destinada a la atención al público".
"La zona para fumadores deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio", destaca el decreto.
Además, "se deberá informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores" y los trabajadores que presten servicios en estas áreas habilitadas deberán someterse a controles médicos anuales.
La ley reglamentada prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
También se prohíbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud -tanto públicos como privados- y medios de transporte de pasajeros.
Además, deberán retirarse del mercado las máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos.
La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y técnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco.
Se prohíbe la publicidad del tabaco en la vía pública y en todo espacio público, estática y dinámica, o bajo cualquier otra modalidad. Tampoco se podrá patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria relacionada con el deporte.
Las multas por infringir la ley se calculan usando como parámetro "el mayor precio del paquete de cigarrillos de 20 unidades" y van desde los 250 paquetes hasta un millón de paquetes de cigarrillos en caso de reincidir, por lo que se estaría ante multas de entre 11 mil hasta los 450 mil pesos, y llegarían a más de 4 millones en caso de reincidencia.
(Telam)

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