2009/11/03

Asignación por Hijo: Beneficiarios y Alcances

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner, firmó el decreto 1602 por el cual se establece la asignación universal para protección social de 180 pesos mensuales para padres de hijos menores de 18 años y de por vida para el caso de hijos discapacitados que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Quedan excluidos del beneficio los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.
La asignación consistirá en una presentación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente con consaguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sín límite de edad cuando se trate de discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
La prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores.
Como requisito para incorporarse a este beneficio el menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia oficial en el país no inferior a tres años previos a la solicitud; acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Acreditar también el vínculo entre quien percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
La acreditación de la condición de discapacidad será determinada a través del sistema de protección integral de personas discapacitadas (ley 22.431), certificado por la autoridad competente.
Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatoria. Desde los 5 y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
El titular del beneficio deberá presentar declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
El 80 por ciento del monto previsto se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y el 20 por ciento restante será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco Nación percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de 5 años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, y para los de edad escolar, la certificación que acredite además el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente. La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la medida. La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originadas en Prestaciones Contributivas o No Contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
La medida faculta además a la Anses a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones y el presente decreto comenzará regir a partir del 1 de noviembre pasado.

No hay comentarios: